, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano SIMON FELCE RIVERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.739.466, a su esposa LESLIE PEROZA DE FELCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.182.670, y a sus tres (03) hijos legítimos ciudadanos LESLIE GABRIELA FELCE PEROZA, CESAR EDUARDO ERNESTO FELCE PEROZA y SIMÓN ERNESTO JESÚS FELCE PEROZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.428.465, V-16.814.224 y V-17.124.441