-III-
Por las razones anteriormente expuestas, éste JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos: NORELYS JOSEFINA ZAPIAIN CAMPOS y EDINSON GREGORIO FIGUEROA ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.339.376 y 6.294.009, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 5 de Agosto de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N°209 cursante a los autos.-
Exp.....