Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la abogada AZUCENA MARIA ABREU, en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, al término de la audiencia prevista en el artículo 93 de l.....