A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpusiera MULTIDUCTO, C.A., contra SEGUNDO ARTURO VELASQUEZ QUIÑOÑES. Se declaró extinguido el contrato suscrito por las partes, en fecha 16 de marzo de 2000. Se condenó a la parte demandada a entregar a la actora el inmueble dado en arrendamiento constituido por dos (2) locales distinguidos con los Nos. 40 y 55, que componen el mini mercado denominado MERCADO POPULAR MERCAPOP, el cual se encuentra constituido sobre un lote de terreno en la urb. Prado de María, El Cementerio, con frente a la avenida El Degredo, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador; y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del referido contrato, se condenó al demandado al pago de la suma de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo), por cada día transcurrido desde el 16 de marzo de 2013, hasta la fecha en que quede firme el fallo, y a las costas procesales. Se ordenó notificar.