Se decretó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el numero tres (3) del Edificio Letra "E", ubicado en la parcela Numero C-26, del Parcelamiento Club Camurí Grande, en la Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, del Estado Vargas ubicado en la planta baja, ala este del edificio "E", contiguo a los apartamentos 1 y 4, sus fachadas frontales dan hacia los vientos Nor-Este y Sur-Oeste, y tiene un área aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados (62,22 mts2), el respectivo inmueble se encuentra ubicado dentro de los terrenos correspondientes al mismo Club Camurí Grande. El referido inmueble se encuentra protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 20 de julio de 2007, registrado bajo el Nro. 48, Tomo 5, Protocolo Primero, de conformidad con lo previsto en los Artículos 585 y 588 Orinal 3° ambos del Código de Procedimiento Civil.