En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD interpuesto por los abogados ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ Y RAFAEL PERAZA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA, bajo los Nos 57.540 y 3.298 representantes de SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A. contra Certificación N° 0371-12, de fecha 12/07/2012 emanado de la Dr. Carlos Pérez en su carácter de Médico del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, Servicios de Personal La Arenisca, C.A. y a la ciudad.....