DISPOSITIVA
Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la devolución del vehículo, Marca: Chevrolet, Clase: automóvil, Uso: particular, Modelo: Malibú, Año: 1983, Color: blanco, tipo Sedan, Serial de motor ADV114897 y Serial de Carrocería 1W69ADV11489, Placa: EAN-701, al ciudadano Alexander Correa Valero, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-05-70, casado, de profesión Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 10.720.192, residenciado en el Barrio el Progreso, calle 18, entre carreras 16 y 17, Taller Tecnocentro Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado Ramón A. Corredor B, por cuanto no posee legitimidad activa para ejercer los derechos que pretende .....