Se RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACION FAMILIAR, de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, quien deberá permanecer en el hogar de la ciudadana ANA MERCEDES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.081.389, ubicado en la siguiente dirección: "Avenida Principal de Ojo de Agua, Sector La Cruz, Callejón La Planada, casa Nº 22, Municipio Baruta Estado Miranda". Igualmente y de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, entendiéndose que la ciudadana ANA MERCEDES VASQUEZ, identificada precedentemente, ejercerá la Responsabilidad de Crianza de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena el seguimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 401-B de la Ley en comento, por lo que se deberá librarse oficio al Equipo Multidisciplinario