III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por los ciudadanos MARIANY BRITO y JULIO FARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.106.218 y V-17.115.495, respectivamente, representados por la Abogada LOURDES GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.184 a favor de la ciudadana MARISOL LEON PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.706.353, representada por los Abogados GERSON JESUS HERNANDEZ ESPITIA y MACARENA DEL ROSARIO NIETO MAELLA, IPSA números: 159.243 y 105.130, respectivamente, e INVALIDO el ofrecimiento, por no haber cumplido los requisitos contemplados en el artícul.....