Decidida la incidencia sobre la oposición planteada a la admisión del Recurso interpuesto, el Tribunal entra al análisis de los requisitos para la admisión del recurso, observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente, en consecuencia, este Tribunal declara la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y notifíque.....