Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: NULA en todas y cada una de sus partes, la sentencia emitida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de noviembre de 2024, que decretó la medida cautelar de marras.
Segundo: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 13 de diciembre de 2024, por la co-demandada ADRIANA MERCEDES ACOSTA REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.217.485, asistida por el abogado JAIRO RAFAEL HIDALGO OLI.....