Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos, RODOLFO CARPIO CASADIEGO y ALBA CAROLINA MENDEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.299.226 y V-8.684.410, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara, Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 31 de Julio de 1992., por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 306, Tomo I, del año 1992, de los libros de registro Civil de Matrimonios.-
Notifíquese a la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del D.....