Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION intentada por la ciudadana Anais Quevedo Godoy, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.781.787, debidamente asistida por la abogada Jeanett Revete Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573 y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo previsto en el artículo 770 eiusdem, emplácese a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, en horas de despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del Cartel se haga y el cual deberá ser publicado en el Diario "Ultimas Noticias", a fin de que.....