Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por SIMULACIÓN, incoara BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, contra las sociedades mercantiles DESARROLLOS RACOR, C.A. y GRUPO POPAC 2011, C.A., plenamente identificadas al inicio, DECLARA: la extinción del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, por haber cumplido la parte demandada, con la obligación principal mediante el pago del documento de préstamo a interés de fecha 29 de Septiembre de 2008.-
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T.....