DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior, esta SALA SIETE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por la ciudadana DRA. MARLEN PARRA MACHADO, en su carácter de Defensora Pública Penal de Presos N° 71 de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 31 de Mayo del año que discurre, a tenor de lo pautado en los artículos 330 ordinal 2°, 432, 437 literal "c" y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal.