En razón de las observaciones y circunstancias antes expuestas, este despacho considera que debido a las dificultades mentales que presenta el adolescente ..................., el mismo requiere educación, cuidados especiales y atención por parte de la madre, por lo que esta Juzgado declara que el prenombrado adolescente debe reinsertado al grupo familiar, es decir, al hogar materno y Así se declara.
De acuerdo a lo antes expuesto, esta Sala de Juicio VII, a los fines de garantizar la Protección Integral e Interés Superior del adolescente .......................de catorce (14) años de edad, contemplado en el artículo 8 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCA la Colocación Familiar en Entidad de Atención, acordada en auto del día 23 de enero de 2006 (f. 141), de acuerdo a lo previsto en el artículo 405 ejusdem y en consecuencia, se ordena REINSERTAR al prenombrado adolescente al hogar materno, es decir, deberá permanecer con su madre ZULAY RAVELO, .....