En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la acción que por Resolución de Contrato sigue ROXANA OLARTE SANCHEZ y AMETH UGARTE OLARTE, en contra del ciudadano ARMANDO VERA FONTALVO, y en consecuencia se condena a la parte demandada perdidosa a:
PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de cesión de derechos inmobiliarios suscrito, originalmente entre CONSORCIO POPULAR DEL SUR II, C.A., INVERSIONES LC 927, C.A., e INVERSIONES 3121962, C.A., y el hoy demandado ciudadano ARMANDO VERA FONTALVO, los cuales fueron trasladados a través del documento de propiedad, otorgado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de Abril de 2010, bajo el N° 2010.2100, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 216.1.1.8.1704 y en consecuencia, proceda el demandado.....