- III -
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO O RELACION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana EMILDA JOSEFINA PETAQUERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.563.790, en contra del adolescente (...) y la niña (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, en consecuencia, se reconoce a la citada ciudadana la condición de concubina del ciudadano EDINSON JOSE FLORES PADRON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.832.715, desde el año 1991, hasta la fecha de su fallecimient.....