Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del presente Titulo Supletorio, previamente observa, que no coinciden los hechos alegados por el solicitante FRANCISCO ANTONIO REQUENA VIDEL, (antes identificado), y la notificación que corre inserta al folio (03), expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre, de donde se evidencia, que las bienhechurías ubicadas en el Barrio José Félix Rivas, escalera No. 11, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, Código Catastral No. 15-19-01-000-10-099-07-01-P01-01, pertenecen a MARRERO NORMA, titular de la cédula de identidad No. 6.511.658, motivo por el cual SE NIEGA, la admisión de la presente solicitud. Y así se decide.