Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO HERNANDEZ y ENRIQUETA HERNANDEZ GALLARDO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.766.346 y V-6.558.011, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha quince (15) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº. 91, del Libro de registros de Matrimonios del año 1984, llevados por ese despacho.-