Por lo tanto, visto que el accionante no indicó de manera clara en qué consisten sus derechos económicos o garantías constitucionales presuntamente violados o amenazados de violación, así como tampoco acreditó el interés que tiene al representar a la co-demandada ROSA ESCALONA de PALACIOS, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 13, 18, numeral 4 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena al ciudadano JUCE LINHO ÁLAMO, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrija el escrito contentivo de la acción de amparo cautelar que encabeza el presente expediente, en los términos aquí expuestos. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripc.....