En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Comercio, se ordena oficiar a la Cámara de Comercio de Caracas, a los fines que informe a este Despacho Judicial acerca de la solicitud promovida, debiendo anexar a dicho oficio copia certificada del escrito de solicitud y de la presente providencia; Igualmente, ordena el deposito de la caución consignada mediante cheque N° 33509367, por la cantidad de Doce Mil Bolívares exactos (Bs. 12.000,00) (Bs.F-12,00), bolívares fuertes, en la cuenta corriente que posee este Juzgado en el Banco Banfoandes N° 0044-470000017070