Decisiones del dia 29/01/2008
N° Expediente :
T-990
N° Sentencia :
INTERLOCUTORIA
Fecha: 29/01/2008
Procedimiento: Perención De Instancia
Partes: GUSMAN BRICEÑO GRANJA VS MONTILLA, JUAN FRANCISCO Y LA EMPRESA TRANSPORTE VULCANO, C.A,
Resumen:
DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano GUSMAN BRICEÑO GRANJA contra el ciudadano MONTILLA, JUAN FRANCISCO y la Empresa TRANSPORTE VULCANO, C.A, representada por el ciudadano GERARDO SANTERO VANDOLO, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
José Gregorio Marrero
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
N° Expediente :
5209
N° Sentencia :
Fecha: 29/01/2008
Procedimiento: Revisión De Obligación Alimentaria
Partes: MERCEDES CÁRDENAS, EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO AJBC VS ALBERTO BASTIDAS OLMOS
Resumen:
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Extinguida la apelación formulada por la parte demandada, en el presente procedimiento de revisión de obligación alimentaria, seguido por la ciudadana MERCEDES CARDENAS, en representación de su menor hijo AJBC, contra el ciudadano JOSE ALBERTO BASTIDAS OLMOS, ambos identificados.
Queda en consecuencia, firme y con efectos de cosa juzgada, el auto apelado de fecha 14-12-2007, dictado por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Juez/Ponente:
Rafael Despujos Cardillo
Organo:
Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario. Guanare.
N° Expediente :
00838-C-07
N° Sentencia :
Fecha: 29/01/2008
Procedimiento: Rectificación De Acta De Matrimonio
Partes: GONZÁLEZ DE PACHECO VALENTINA
Resumen:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 124, de la ciudadana VALENTINA GONZÁLEZ DE PACHECO, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), de los libros de Registro Civil de Matrimonio, dejándose establecido que se incurrió por error material en asentar mi nombre "BALENTINA" siendo lo correcto "VALENTINA".
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Juez/Ponente:
Dulce María Ardúo Gonzalez
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito
N° Expediente :
2CS-2392-08
N° Sentencia :
Fecha: 29/01/2008
Procedimiento: Medida Cautelar Sustitutiva
Partes: IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSORA PÚBLICA ABG. SIRLEY BARRIOS
Resumen:
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la detención de la que ha sido objeto el adolescente (Identidad Omitida), conforme a lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, se realizó bajo las circunstancias previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial mencionada. Así se decreta.-
Segundo: Se acuerda la continuación de la investigación bajo .....
Juez/Ponente:
Laura Raide
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA