Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LEDY COROMOTO CARRASQUEL MEDINA y ALDO LUIS TOVAR LANDAETA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.484.583 y V-5.872.121, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 18 de agosto de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta No. 242, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de ese Año.-
En cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención a favor de su hija, (Cuya identidad se omite por disposi.....