Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA exigida por la Capitanía de Puertos de Guanta-Puerto la Cruz, adscrita a la Dirección de Control de Navegación Acuática de la Dirección General Sectorial de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos), a la contribuyente BECOBLOHM LA GUAIRA, C.A., a través de las Planillas de Liquidación de Derechos Fiscales Nros. 107752 y 107767, 107829, 107885, 107949, 107962 y 107994; y Planillas de Habilitación de Pilotaje Nros. 0225-1, 0235-1, 0275-1, 0322-1, 0380-1, 0387-1 y 0407-1, por la cantidad total de BOLÍVARES OCHOCIENTOS DIEZ MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 810.000,00), ahora expresados en la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 810,00).