DISPOSITIVO CAUTELAR.
Por los fundamentos antes señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada, en consecuencia, se designa a los representantes de la parte actora, ciudadanos NICOLAS PETRALIA FERRANTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.545.598, y CARLOS AUGUSTO CIOTTI CASAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.567.848, como presidente y vicepresidente, en ese orden, de manera temporal, de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EMPACADITO C.A., inscrita en fecha 27 de agosto del 2004, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro.21, Tomo 51-A.
SEGUNDO: Para hacer efectiva la presente medida, .....