VI
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1. ADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por el Abogado Víctor M. Alvarez M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 40.047, actuando en su carácter de apoderado judicial de TRANSPORTES PREMEX, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de octubre de 2003, bajo el Nº 54, Tomo 147-A-Pro, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, a través de la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" con sede en Guatire, Estado Miranda, en virtud de la Providencia Administrativa Nº 291-2007 del 3 de octubre de.....