este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación propuesta por la parte demandante, ciudadana GLORIA JOSEFINA MOLINA HUECK, a través de su apoderada, ciudadana MARIANELLA BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.181, en fecha 14-7-2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 13-7-2009.
SEGUNDO: SE REVOCA el fallo apelado.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, atinente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por RESOLUC.....