Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ELBA MARIA BELLORIN DE OLSON, EMILIO JOSE BELLORIN FONT, NANCY LOURDES BELLORIN DE VAN ADELBERG, EZEQUIEL RAMON BELLORIN FONT, CARMEN CRISTINA BELLORIN FONT y MARY CLARET BELLORIN FONT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-1.916.544, V-1.916.545, V-2.670.827, V-3.183.543 y V-4.272.683 respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana ELBA ROSA FONT DE BELLORIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.463.186, fallecida Ab-Intestato, en fecha 03 de enero de 2014, según se evidencia de acta de defunción Nº 18, libro Uno, emanada de la Dirección de Registro C.....