Por estos razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 18 de enero de 2011 (f.103, 2dª pieza), por el abogado Elberto A. Sardi Díaz, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARÍA ISABEL GÓMEZ DEL RÍO, y por la tercera adhesiva o coadyuvante, sociedad mercantil DERNIER COSMETICS, C.A. en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de noviembre de 2010 (f.87 AL 90, 2dª pieza), mediante la cual se declaró Con Lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de Venta incoada por el ciudadano DIEGO ARGÜELLO en contra de la apelante.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta incoada por la parte actora, ciudadano DIEGO ARGÜELLO, en contra de la parte dema.....