Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos RICARDO DAHER VIOLA y LISETTE OMAIRA HERMOSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-7.061.674 y V-12.502.917, respectivamente, y consecuencialmente, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha 26 de Octubre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 942, de los Libros de Registro de Matrimonios.