PRIMERO: LA NULIDAD, de lo actuando en el presente proceso, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de la admisión e instrucción de la solicitud de interdicción de la ciudadana EDDY SOFIA CANCHICA RINCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.048.909, seguido por ante el referido juzgado, por el ciudadano CÉSAR ANTONIO CANCHICA RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.782.932.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, SE REPONE, la causa al estado de que sea un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se pronuncie sobre la interdicción provisional o inhabilitación de la ciudadana EDDY SOFIA CANCHICA RINCON, y continúe con el procedimiento plenario que corresponde a la solicitud, ello de conformidad con lo dispuesto.....