Por consiguiente quien decide previa verificación de los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo se da por terminada la audiencia preliminar, procediendo a la devolución del material probatorio a sus promoventes, y para finalizar, vista la solicitud de copia certificada, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y, acuerda expedir por secretaria senda copia certificada, a tal efecto se insta a las partes a consignar las copias simples. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: