este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos Zuleima Gregoria González de Polo, Juan González, Rosemary America González Amundarain, Pilar de Jesús González Amundarain, Carmen Luisa González Amundarain y Omaira Josefina González Amundarain, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.960.009, V-573.002 V-6.356.923, V-6.351.246, V-4.678.419 y V-3.981.280, respectivamente, causahabientes de la ciudadana Rosa Emenegilda Amundarain De González, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-572.891, fallecida Ab-Intestato, en fecha 01.09.2010, en el Municipio Libertador del Distrito Capital.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
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