Visto el Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado para su homologación por la ciudadana CELESTE DEL NARDO, en su carácter de Defensora Nº 186 adscrita a la defensoría del Niño, Niña y Adolescente Nº 0012, Fundación Nacional "El Niño Simón", actuando en interés superior del niño, de tres (03) años de edad, a solicitud de los ciudadanos ELVINSON JOSE PRIETO y ANGELA NAZARETH ALTERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 15.910.419 y 16.082.912, respectivamente, se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su a.....