-VII-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, REPONE la causa, al estado de que se notifique a las partes, del auto de fecha 1 de agosto de 2005, que corre inserto al folio 45 del expediente, el cual se modifica, en cuanto a la hora de presentar la contestación a la demanda, todo ello, de conformidad con la jurisprudencia emanada de nuestro más alto tribunal.
Igualmente, se ordena remitir el original del expediente al tribunal de origen, a fin de que se practiquen las notificaciones antes aludidas y se dé comienzo al acto subsiguiente, en virtud, que este juzgado itinerante, no le fue dada la facultad de sustanciar.
En virtud del anterior pronunciamiento, no hay condenatoria e.....