Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 07 de junio de 2017, por la ciudadana MARIA WIRNA AGUILAR MINA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.662.779, asistida por la Abogada CRISTINA CARBONELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.499; éste Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autorid.....