DE LA DECISIÓN
Ahora bien, visto el articulo antes trascrito, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Civil, observa este Juzgador que en el caso in comento, tenemos que, efectivamente, desde el día doce (12) de Marzo de Dos mil nueve (2.009), fecha en que este Juzgado admitió la presente demandada, hasta el día treinta (30) de Abril de Dos mil nueve (2009), fecha en la en que la Coordinadora de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber recibido los medios o recursos, a fin de practicar la citación de la parte demandada, se evidencia que han transcurrido mas de treinta (30) días, razón por la cual, y dado que ha transcurrido más del lapso establecido en la norma y sentencia señaladas anteriormente, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones exigidas por la ley, a los fines de que fuera practicada la citación de la parte demandada. En consecuencia, por todo .....