este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna y los artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de divorcio incoada por la ciudadana MAITE ELENA PRIMERA MOYA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 15.541.008 contra el ciudadano MICHEL JOHAN SALAZAR RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 18.189.514, por haber quedado demostrado solo la causal contenida en el ordinal 2º del articulo 185 del Código Civil.
SEGUNDO DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MAITE ELENA PRIMERA MOYA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, t.....