En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora, por cuanto la recurrida no reconoce el bono de productividad, desde que el mismo se comenzó a pagar (mayo de 2010) y con lugar el de la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha, 10 de abril de 2015, la cual queda modificada en los términos de esta decisión. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por, YULY CAROLINA DURÁN CARRERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.544.403; contra la entidad de trabajo, BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Cir.....