III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares intentara, la ciudadana WENDY JOSEFINA RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.380.376; representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos NINFA HERRERA RODRÍGUEZ, MARÍA DEL ROCÍO RODRÍGUEZ ILARRAZA y LUÍS RAFAEL GONZÁLEZ ROSA Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.575, 61.380 y 46.960, respectivamente; contra la ciudadana FRANCYS YASMILETH SEQUERA DUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.411.336; sin ap.....