Decisiones del dia 30/09/2011
N° Expediente :
AP31-S-2011-004375
N° Sentencia :
Fecha: 30/09/2011
Procedimiento: Divorcio 185-A
Partes: OSCAR LUIS TURCIOS RODRIGUEZ Y MARX EVELIT RODRIGUEZ GONZALEZ
Resumen:
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común."
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamiento.....
Juez/Ponente:
Fabiola Carolina Terán Suarez
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
N° Expediente :
AP31-S-2011-005721
N° Sentencia :
S-N
Fecha: 30/09/2011
Procedimiento: Divorcio 185-A
Partes: LUIS ANIBAL MOYA Y MAURA JOSEFINA GONZALEZ MARTINEZ,
Resumen:
Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ANIBAL MOYA y MAURA JOSEFINA GONZALEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.136.608 y V-2.666.072, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de diciembre de 1957, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 90, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código.....
Juez/Ponente:
Yeczi Pastora Faria Duran
Organo:
Juzgado Quinto de Municipio