En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA CA, contra HARRY ENRIQUE ALVAREZ PEREZ y resuelto dicho contrato, suscrito entre las partes en fecha 04/10/2007 y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Hacer entrega del vehículo objeto de la presente acción, el cual se identifica a continuación: MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX 4X2 C/D A/T, AÑO: 2008, COLOR: ROJO ARAPITO, TIPO: PICK UP, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: 38H-VAX, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33NV3689002578, SERIAL DEL MOTOR: 2TR-6374211, USO: CARGA, en el mismo estado, en el cual lo recibió.-
SEGUNDO: Que las sumas de dinero entregadas por la demandada por ocasión de la negociación a que se refiere el contrato de Venta con Reserva de Dominio, quedan en beneficio de la parte actora.....