Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Oramis Elena Ríos Pimentel y Rafael Alberto Yánez Hurtado, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.661.995 y V- 5.004.647, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el veintiocho (28) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal, que consta en acta de Matrimonio inscrita en el libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.998, bajo el N° 16, llevados por esa oficina, la cual esta debidamente certificada; por lo que se .....