Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos DAISY ODUBEL QUINTERO y JUAN CARLOS URBINA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 6.212.809 y V.- .6.864.922, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído, en fecha 14 de Abril de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio bajo el Nº 80, y ASI SE DECIDE.-