Decisiones del dia 30/10/2014
N° Expediente :
AP71-R-2014-000790-6.723
N° Sentencia :
15
Fecha: 30/10/2014
Procedimiento: Medida De Embargo Preventivo
Partes: BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, C.A. CONTRA MÓNICA PACHÓN QUEVEDO E YNAN AMÉRICA VILLARROEL MARTÍNEZ
Resumen:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) NIEGA la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL C.A., contra las ciudadanas MÓNICA PACHÓN QUEVEDO e YNAN AMERICA VILLAROEL MARTINEZ. SEGUNDO.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado ALEJANDRO J. ÁLVAREZ LOSCHER, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 4 de julio del 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
No hay especial condenatoria en costas, por cuanto.....
Juez/Ponente:
María F Torres Torres
Organo:
Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP21-R-2014-000587
N° Sentencia :
Fecha: 30/10/2014
Procedimiento: Aclaratoria
Partes: AGUSTÍN GÓMEZ VS TREVI CIMENTACIONES C.A.
Resumen:
Asi las cosas, observa esta alzada que efectivamente de la revisión de la sentencia dictada por esta alzada, se incurre en un error que es evidente se trata simplemente de lo que la doctrina denomina Lapsus Cálami, que etimológicamente proviene de "resbalón del cálamo", o de la pluma de escribir, lo que en el Diccionario de la Real Academia Española se define a un lapsus cálami como "Error mecánico que se comete al escribir ", y que por su condición evidentemente es involuntario, y que por lo expuesto se observa que dicha omisión involuntaria, queda plenamente subsanada del propio desarrollo del extenso del texto de la sentencia cuanto se indica al folio 188 y 189, que esta alzada comparte plenamente la sentencia de instancia, por lo cual debe tenerse como CONFIRMA la misma en todas sus partes, con lo cual se corrige el dispositivo del fallo de la sentencia. Igualmente sobre el aspecto del párrafo relativo al inicio del Capitulo II, esta alzada incurre igualmente en el lapsus calami, .....
Juez/Ponente:
Felixa Hernandez
Organo:
Juzgado Quinto Superior Del Trabajo
N° Expediente :
AP31-S-2014-009314
N° Sentencia :
Fecha: 30/10/2014
Procedimiento: Presuncion De Muerte
Partes: CARMEN CECILIA VENECIA CASTRO
Resumen:
De los artículos antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de PRESUNCION DE MUERTE, en los términos de los artículos analizados, son los Juzgados con jurisdicción en los Teques, Estado Miranda, toda vez que la presente solicitud debe estar dirigida al Juez que ejerza la Jurisdicción Civil en el lugar del ultimo domicilio del pretendido ausente o la ultima residencia si no se conociese de aquel, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Municipio de la antes citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2.....
Juez/Ponente:
María Cecilia Conde
Organo:
Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
N° Expediente :
S7-4708-14
N° Sentencia :
417-14
Fecha: 30/10/2014
Procedimiento: Admisible El Recurso De Apelación
Partes: MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, DEFENSOR PÚBLICO TRIGÉSIMO (30º) PENAL DEL AMC, DEFENSOR DEL CIUDADANO JEFFERSON YOJAIKER ESCOBAR ROMAN, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-25.792.623
Resumen:
V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Siete (7) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 13 de septiembre de 2014, por el ciudadano MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JEFFERSON YOJAIKER ESCOBAR ROMAN, titular de la cedula de identidad número V-25.792.623, con fundamento a lo establecido en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del referid.....
Juez/Ponente:
Luis Ramon Cabrera
Organo:
Corte de Apelaciones 7
N° Expediente :
AH1C-X-2014-000032
N° Sentencia :
Fecha: 30/10/2014
Procedimiento: Medida De Embargo Ejecutivo
Partes: BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., CONTRA YUSMELY JOSEFINA LANDAETA Y AURELIO ALFONSO PIÑERO SILVA
Resumen:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL, OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 3.942.814,11), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en un VEINTE POR CIENTO (20%) de la cantidad liquida demandada, las cuales ascienden a la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL, CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.358.437,646). En caso de que la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CIENCUENTA MIL, SEISCIENTOS VEINTINCINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.150.625,88), suma ésta que comprende la cantidad demandada más las costas procesales descritas anteriormente.-
Juez/Ponente:
Bella Dayana Sevilla Jimenez
Organo:
Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AH1C-X-2014-000040
N° Sentencia :
Fecha: 30/10/2014
Procedimiento: Medida De Embargo Preventivo
Partes: INVERSIONES VCELL INTERNATIONAL, C.A, CONTRA INVERSIONES RICARCE C.A.
Resumen:
Primero: Se Decreta Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.7.9830.360,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de SETECIENTOS VENTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.725.760,00), correspondiente al 20%, de la suma líquida demandada. Si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero la misma deberá ser practicada sobre la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.4.354.560), suma ésta que comprende la cantidad demandada más las costas procesales descritas anteriormente.
Segundo: A los fines de la práctica de la medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Provéase.....
Juez/Ponente:
Bella Dayana Sevilla Jimenez
Organo:
Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito