PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta el 12 de marzo de 2008, por la abogado LINA ALEJANDRA TOVAR HERNANDEZ, Inpreabogado No. 87.992, contra Felixa Isabel Hernández León, Juez del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE IMPONE de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la abogado recusante ciudadana LINA ALEJANDRA TOVAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.261.909, Inpreabogado No. 97.992, pagar una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 UT), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, le expida el correspondiente oficio, en cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional y se le advierte que de no hacerlo dentro del.....