ÚNICO: Escuchadas como fueron las partes, y de la revisión detallada realizada a las actas que conforman el presente asunto, puede observarse, que de acuerdo a lo expresado por la víctima al momento de formular la denuncia es posible la comprobación de un hecho previsto en la ley del derecho de la mujer a una vida libre de violencia; por otra parte, en virtud de los alegatos de la defensa, se observa en el sistema de registro Juris 2000, que en fecha 23 de mayo de 2013 se ordeno el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público, El acto de imputación fue realizado el día 5 de noviembre de 2013, es decir seis meses después de la apertura de investigación, posteriormente en fecha 29 de noviembre de 2013 el Ministerio Público acusa formalmente al ciudadano Carlos Alberto Díaz Hernández, en este sentido el defensor privado en representación del imputado presentó en tiempo hábil, excepciones al ejercicio de la acción penal, fundamentado en el artículo 28 numeral 4º literal i de.....