Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el siguiente inmueble que a continuación se transcribe: " una casa propiedad de mi representado con todas sus anexidades, pertenencias e instalaciones, distinguida con el Nº 26, SECTOR Nº 04, VEREDA Nº 05, ubicada en la Urbanización JOSE DE SAN MARTIN, UD-3, Nueva Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda. Dicha casa tiene un área de construcción de cincuenta y nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (59,88 M2),edificada sobre una parcela de terreno, el cua.....