El Tribunal DECLARÓ PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos TIBISAY GARCÍA RAMÍREZ y DANY SCHMUK MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números 12.711.813 y 16.683.375, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo decidido en el particular anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos TIBISAY GARCÍA RAMÍREZ y DANY SCHMUK MUJICA, contraído por ambos en fecha veinte (20) de septiembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador Del Distrito Capital, lo cual quedó evidenciado en el Acta Nº 76 del año 2007, y que fue consignada en el expediente por los solicitantes en copia certificada (f. 05).
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación de lo decidido en este fallo a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en .....